Definición de nulidad – Qué es, Significado y Concepto

La nulidad Se conoce como nulidad a todo lo que posee el carácter de nulo y sin efecto (tal y como se define por algo que no posee valor). La nulidad, por tanto, puede entenderse como el defecto, la declaración o el defecto que minimiza o anula directamente la validez de algo determinado.

Desde la perspectiva de Derechola idea de nulidad lo explica condición no válida quien también podría tener un acción legal y esto genera que este acto deje de tener efectos jurídicos. Por tanto, la nulidad se remonta al acto o norma de la solicitud de presentación.

El declaración de nulidad se fundamenta en la tutela de intereses que, no respetándose los requisitos legales, se vulneran en el curso del procedimiento judicial. Puesto que, hasta esta afirmación, el acto era efectivo, la nulidad puede serlo retroactivo (invierte los efectos que se produjeron antes de la declaración) o no retroactivo (mantiene los efectos generados antes de la declaración).

Las causas de nulidad de un acto jurídico pueden incluir la ausencia de consentimiento, capacidad o causa, el incumplimiento de requisitos formales y la existencia de un objeto ilícito.

La nulidadEs posible distinguir entre actos nulos (cuyos defectos son constatados a priori por el arte legislación) yo actas anulables (en los que los defectos no se expresan y son flexibles). La nulidad, en cambio, puede ser absoluto (si el acto infringe una ley de orden público y vulnera los derechos de todos empresa), relativo (los interesados ​​pueden solicitar la cancelación), total (la nulidad afecta a todo el acto) o parcial (la nulidad afecta sólo a una parte del acto).

Por último, la nulidad se utiliza en lenguaje coloquial para nombrar el ineptitud o discapacidad. Por ejemplo: “El entrenador ha demostrado una nulidad absoluta por resolver los problemas del vestuario”, “No conocía a nadie con tanta nulidad por utilizar el ordenador”.

¿Cuándo puede considerarse nulo un acto?

Sin embargo, cabe señalar que no todos los actos considerados irregulares en el ámbito del tratamiento lo tienen carácter nulo; sólo pueden ser considerados como tales aquellos cuya irregularidad está relacionada con una forma esencial y no accidental.

Para que un documento procesal sea declarado nulo, deben cumplirse determinadas condiciones:

* Que hay una incapacidad legal en algunas de las partes que participaron: Esto significa que uno es menor de edad o tiene problemas de salud irreversibles impidiéndote el control absoluto de tus facultades, esta enfermedad puede ser de carácter físico, intelectual, sensorial o emocional o una fusión de otras más.

En este punto cabe destacar que se conoce como capacidad de los seres humanos para ejercer sus derechos y deberes sin requerir la intervención o ayuda de terceros. Hay dos tipos de capacidades, la capacidad de disfrutar (capacidad para tener derechos y deberes) y el capacidad de ejercicio (de carácter jurídico, es la capacidad para ejercer estos derechos y obligaciones).

* Que los vicios del consentimiento estén probados: Es decir, la aceptación de la firma del contrato no fue gratuita. Se conoce como consentimiento en la manifestación del deseo de hacer algo y debe ser libre, sin violencia ni error. Lo mismo debe ser expresado y tácito.

Si no se cumple alguno de estos requisitos, el contrato puede quedar nulo.

Nulidad eclesiástica

La nulidadEn el ámbito de la Iglesia católica se conoce como nulidad eclesiástica en el proceso judicial por la que se demuestra que existían causas previas a la contracción del matrimonio que serían suficientemente importantes para anular esta unión. A diferencia de lo que ocurre en la divorcios (el vínculo matrimonial es inseparable para la Iglesia), al declarar la nulidad se cree que esa unión nunca existió; es la única manera de que una pareja puede separarse según las leyes de la Iglesia.

Para solicitar la nulidad del matrimonio será necesario tener alguno de los requisitos previstos en el derecho canónico. Algunos son:

* Que uno de los cónyuges no controla sus capacidades;
* Por la inmadurez canónica: desconocimiento del compromiso que contiene el matrimonio según las leyes de la Iglesia;
* Por otros motivos que la Iglesia considera válido para proceder a esa cancelación.

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